1.- Ámbito de aplicación- Las presentes Condiciones Generales de Contratación erán aplicables a cualquier contrato de obras y reformas que realice PROYECTOS OBRAS E INSTALACIONS DE EDIFICIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA, en aelante “la Empresa” y cualquier otra que contratase con ésta, en adelante “el Cliente”, entendiéndos que el Cliente se somete a ellas, salvo que las partes hayan acordado otra cosa por escrito y sólo podrán ser moificadas por acuerdo escrito entre las partes, por lo qu serán inválidas en este sentido las cláusulas o condiciones que figuren, impresas o manuscritas, en los pedidos, cartas u otros documentos emitidos por el Cliente.
La modificación por la Empresa de las presentes condiciones de contratación no afectará a contratos ya perfeccionados. Todas las compras futuras de mercancías de la Empresa, en ausencia de un acuerdo expreso en sentido contrario, estarán sujetas a los presentes términos, condiciones generales y cláusulas especial de sometimiento a arbitraje. Estas condiciones son públicas y se le comunican a los clientes por correo postal, electrónico, FAX u otro medio que la empressa vendedora elija, y no seá necesario comunicárselas a los clientes cada vez que se realice un contrato, bastará con comunicárselas una vez, ya que son las mismas para todas las operaciones excepto pacto por escrito en contrario.
De todas las maneras y para que el Cliente no pueda alegar la falta de comunicación de las mismas, en todos los albaranes o presupuestos que la empresa emite se comunica al Cliente que está sujeto a éstas y por si no tuviese conocimiento de las mismas se le comunica que están a su disposición en las oficinas de la empresa sitas en Lugar Verines, nº 6, CP 15313 Irixoa (A Coruña) y en el registro de bienes inmuebles de A Coruña situado en la calle Novoa Santos nº 5-9 15006 A Coruña en la sección de “registro de condiciones generales de contratación” con el nombre de “Condiciones Generales de la Contratación de PROYECTOS OBRAS E INSTALACIONES DE EDIFICIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA“.
2.- Presupuesto– El Cliente tiene derecgi a recibir presupuesto por escrito y detallado de la prestación de servicio que contrata. La validez del mismo será de doce días hábiles a contar desde aquél e que la empresa le comunique que lo tiene realizado y a su disposición.
Si el Cliente realiza el pedido directamente y no solicita la elaboración de un presupuesto, se entiende que renuncia a la realización del mismo. La Empresa podrá llevar a cabo el encargo solicitado cuando el Cliente haya dado su conformidad mediante la aceptación del presupuesto o haya renunciado a la elaboración del mismo al efectuar directamente el pedido. La Empresa no percibirá retribución alguna por la realización del presupuesto siempre que dichos servicios sean ejecutados por él; no obstante, si el Cliente, una vez realizado el presupuesto, decide desistir de los servicios presupuestados deberá abonar las horas del trabajo necesarias para la confección de dicho presupuesto, reservándose la Empresa el derecho a cobrar el presupuesto solicitado a razón de 50€ por cada hora necesaria para su elaboración. Asimismo, serán de cargo del Cliente los costes en que haya tenido que incurrir la Empresa para presupuestar o proyectar el encargo, siempre y cuando decida desistir del mismo, eún cuando no se hubiesen iniciado los trabajos contratados.
Por lo tanto, la Empresa solo procederá a la realización de la obra:
- Cuando el Cliente manifieste su conformidad con el presupuesto cuya elaboración haya solicitado.
- Cuando exista una orden directa de ejecución de la obra (que equivale a renuncia tácita del presupuesto).
3.- Condiciones de la obra previos a los trabajos de ejecución contratados.– Serán siempre por cuenta y responsabilidad del Cliente:
- La obra civil (rozas, trabajos de albañilería…) debiendo estar la estructura, incluso correas, total y correctamente terminada y el suelo en una franja no inferior de 3 metros de anchura perimetral al edificio, liso, compacto y libre de obstáculos.
- El desmonte y limpieza del terreno.
- La disposición de la obra de contenedor para depositar los recortes, embalajes de los materiales utilizados, así como la retirada de obra al vertedero correspondiente.
- La disposición en obra de energía eléctrica trifásica y agua.
- Libre y adecuado acceso para la entrada de los vehículos necesarios (camiones, grúas, plataformas, etc.)
- Libre y adecuada deambulación por la obra de los trabajadores de la Empresa, y de los pertenecientes a las subcontratas por ella realizadas, los cuales no sufrirán interrupciones ni interferencias en su labor, producidas por causas ajenas a ella.
- Disponer de Plan de Seguridad y Salud en la obra y a disposición de la dirección facultativa, así como de personal cuyo cometido específico será el de encargarse de poner en práctica todas las medidas de seguridad que impone la normativa vigente. En concreto, se obliga a designar coordinador de seguridad y los recursos preventivos en la obra, en lso supuestos y con los cometidos establecidos en el artículo 32 bis y Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Las licencias y permisos municipales de carga y descarga, direcciones facultativas, autorizaciones particulares, luces de situación, y todos los gastos e impuestos derivados del presente contrato son por cuenta del Cliente.
- La Empresa no se hace cargo de los daños producidos por fenómenos admosféricos o por la actuación de terceros durante la propia ejecución de la obra.
- La vigilancia ante robos y hurtos, medidas de seguridad, etc.
- Cualquier trabajo o elemento, no incluído en el presupuesto o contrato de ejecución.
Las mediciones del proyecto se dan por válidas, considerándose correctas por ambas partes, y renunciando a cualquier tipo de liquidación tanto en exceso como en defecto.
Las anteriores condiciones deberán ser garantizadas por el Cliente al inicio y durante todo el preoceso de ejecución de la obra, de modo y manera que su ausencia inicial y/o la interrupción de las mismas repercutirá en los plazos y fechas que se hubieran establecido en el contrato de ejecución de obra o presupuesto.
4.- Plazos de ejecución.– El plazo de ejecución de obra, salvo pacto en contrario expreso, será el reflejado en el contrato de ejecución de obra o presupuesto y cuando se establecieran pagos o constitución de garantías con carácter precio a la ejecución del encargo, su cómputo no comenzará a contaar hasta que dichos pagos o garantías sean efectivos.
Se establece una penalización máxtima para la empresa, de un 5% mensual por invumplimiento del plazo total de ejecución.
Los costos derivados de toda demora o interrupciones en el trabajo por causas ajenas a PROYECTOS OBRAS E INSTALACIONES DE EDIFICIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA ésta los facturará por administración por lo cual el Arquitecto pasará un informe al CLIENTE o representante de éste en la obra con las incidencias habidas.
4.- Precio.– Todos los precios deberán ser considerados como netos, franco fabrica, en euros, sin ninguna deducción de cualquier tipo, salvo pacto en contrario. Además, éstos podrán ser modificados, teniendo el Cliente la facultad de desistir del contrato si aquél no le conviniera en un plazo de 7 días siguientes a la notificación de las nuevas tarifas. Los precios no incluyen impuestos, tasas u otras cargas, tanto de naturaleza general como especial, que serán a cargo del Cliente, a menos que se pacte otra cosa por escrito, teniento en cuenta los Incoterms que en su caso sean de aplicación y/o las condiciones de entrega de las mercancías.
La Empresa pide un 50% de adelanto del precio presupuestado para poder iniciar la obra y el 100% de los materiales.
Además los precios podrán ser modificados por una alteración sustancial del precio del acero, hierro o cualquiera de los materiales utilizados en la obra, entendiéndose por tal un incremento superior al 5% del coste de la materia prima en los mercados internacionales desde la emisión del presupuesto.
Ambas partes tienen la facultad de desistir del contrato si aquél no le conviniera en un plazo de 7 días siguientes a la notificación de las nuevas tarifas.
6.- Forma de pago.– Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria o en efectivo.
Si la Empresa lo considera oportuno por la posición financiera del Cliente, podrá solicitar las garantías que considere necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales del Cliente. En caso de exigirse algún aval de garantía, el texto del mismo deberá acomodarse al modelo que a tal efecto facilitará la Empresa. En caso de existir pacto expreso entre las partes en el aplazamiento de las obligaciones contractuales y en especial de los cobros, el retraso en el cumplimiento de los mismos devengará un interés mensual de un 2% aplicado sobre el montante íntegro adeudado devengado desde el vencimiento pactado en primera instancia con un mínimo de cien euros por vencimiento. En caso de incumplimiento o falta de cumplimiento puntual o adecuado de cualquiera de las obligaciones contraídas como consecuencia de la firma del presente documento, así como en caso de declaración de concurso de acreedores, liquidación o disolución de su empresa, la Empresa tendrá derecho a la rescisión total o parcial del contrato o la suspensión de su ejecución en su totalidad o parte. Ello se realizará mediante notificación, sin necesidad de ulterior advertencia de incumplimiento o intervención judicial, y sin que la Empresa deba responder por daño alguno, sin perjuicio de cuantos otros derechos le asistan y en particular los derivados de la ley 5/2010 de 5 de julio,de modificación de la ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Tan pronto como se produzca cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, todas las reclamaciones de pago, vencidas o no, cuotas de refinanciación o cualquier otra obligación contraída como consecuencia de la firma de este contrato se convertirán en pagaderas inmediatamente, por resultar así de mutuo acuerdo expresado y aceptado con la firma de este contrato o la aceptación de estas condiciones.
7.- Aperturas de cuentas con clientes.- PROYECTOS OBRAS E INSTALACIONES DE EDIFICIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA si lo considera oportuno podrá aperturar cuentas de crédito con sus clientes concediendo un límite de riesgo y pactando formas de pago adecuadas particularizadas para cada Cliente. Estas condiciones se registran en un documento que a tal efecto se expide por PROYECTOS OBRAS E INSTALACIONES DE EDIFICIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA y se firma por ambas partes aceptando en todo caso estas condiciones generales de contratación de PROYECTOS OBRAS E INSTALACIONES DE EDIFICIOS, SOCIEDAD COOPERATIVAcuya url es http://qcconsultores.es/condiciones-generales-contratacion/construcciones-irixoa/ expresamente en la cláusula especial de arbitraje.
PROYECTOS OBRAS E INSTALACIONES DE EDIFICIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA se reserva el derecho si así lo considera oportuno de modificar o cancelar dicha cuenta de crédito ante cualquier incumplimiento contractual sin previo aviso y sin necesidad de comunicación pasando a aplicar lo establecido en el punto número 16 de estas condiciones generales de contratación.
En el momento en que por la posición deudora del Cliente se supere el límite de riesgo concedido, PROYECTOS OBRAS E INSTALACIONS DE EDIFICIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA en virtud de la firma y aceptación de estas condiciones queda autorizada para girar a la cuenta del Cliente registrada en el contrato de apertura de cuena el exceso sobre el límite de riesgo concedido. Este giro tendrá la consideración de recibo aceptado.
8.- Devengo de intereses de demora e indemnización por costes de cobro.– Con efectos desde la fecha de pago acordada, el Cliente deberá pagar intereses de demora sobre el valor de la cantidad debida a un 24% anual. Si el cliente incurre en demora en un pago o la prestación de una garantía acordada con una duración superior a 4 semanas, vencerán y se considerarán líquidos y exigibles todos los pagos pendientes en ese momento. Además del devengo de estos intereses cuando el deudor incurra en demora la Empresa tendrá derecho a reclamar al Cliente los costes de cobro referídos al artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la ley 5/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
9.- Seguridad y salud.– La Empresa tiene Plan de Seguridad y Salud propio. A efectos de Prevención de Riesgos Laborales, el Cliente ostenta la condición de Constructor por lo que con la firma del contrato el Cliente-Constructor reconoce haber recibido el Estudio de Seguridad y Salud elaborado conforme a la legislación vigente y adaptado a las condiciones de cada obra, dándose por informado de su contenido a todos los efectos.
En aplicación del mencionado Estudio de Seguridad y Salud, y con anterioridad al inicio de la actividad, el Cliente-Constructor deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo conforme a lo establecido en el art. 7 del Real Decreto 1.627/97, de 24 de octubre, sometiéndolo a la aprobación del coordinador de Seguridad y Salud o de la Dirección Facultativa, llevando a cabo las modificaciones que en su caso sean necesarias para la aprobación.
En todo momento, el Cliente mantendrá una copia del mencionado Plan de Seguridad y Salud en la obra, a disposición de la Dirección Facultativa y, en general, de quienes intervengan en la ejecución. Asimismo vendrán obligadoss a realizar las modificaciones que procedan en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias que puedan surgir, realizando controles periódicos de las condiciones de trabajo. Dichas modificaciones, igualmente, deberán ser aprobadas por el Coordinador de Seguridad y Salud, o, en su caso, por la Dirección Facultativa.
El Cliente realizará todas aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos que se pongan de manifiesto como consecuencia de la evaluación de riesgos.
Con carácter general, el Cliente deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por cuantas empresas o trabajadores autónomos desarrollen actividades en la obra.
En desarrollo de esta obligación, el Cliente:
- Se obliga a que sus trabajadores hayan recibido antes de comenzar a trabajar en la obra, la formación suficiente y adecuada en materia preventiva para el desempeño de su cometido, con arreglo a la obra objeto de este contrato, así como la información suficiente y adecuada de los riesgos de su puesto de trabajo y de los generales de la obra en su conjunto, transmitiéndoles las instrucciones necesarias para el cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud. Y asimismo se obliga a que los trabajadores de las empresas por el mismo subcontratadas hayan recibido tal formación, información e instrucciones, así como de informar y proporcionar instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos.
- Deberá cuidar de que se efectúen los preceptivos reconocimientos médicos de sus trabajadores y comprobar también que se hayan practicado los de los trabajadores de las empresas subcontratadas.
- Además deberá tener organizada su actividad preventiva, y perfectamente actualizada la evaluación de riesgos y planificación preventiva, además de recabar de las subcontratas la acreditación del concierto de la actividad preventiva, y la realización de la evaluación de riesgos y de la planificación de la acción preventiva, deberán estar acordes a la obra y trabajos a ejecutar.
- Deberá realizar la investigación de los accidentes que se produzcan y exigir a las subcontratas la comunicación de los accidentes que tengan.
- Deberá velar por la cualificación específica de los trabajadores que manejen máquinas o equipos de traajo, tanto los de su empresa como los de las subcontratas.
- Deberá contar con la declaración de adecuación respectiva de las máquinas al Real Decreto 1215/1997, con estricta observancia de éste y demás normativa de desarrollo.
- Deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.
- deberá observar y adoptar todos los medios de coordinación necesarios entre su empresa, sus subcontratas y en su caso el resto de las empresas intervinientes en la obra.
El Cliente hará cumplir a sus trabajadores y, en su caso, a sus subcontratistas, todas las medidas del Plan de Seguridad y Salud que afecten a los trabajos que en esta obra se deben realizar.
El Cliente vendrá obligado a atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud desde la presentación para su aprobación del Plan de Seguridad y Salud y durante la ejecución de la obra; asimismo deberá cumplir las indicaciones e instrucciones de la Dirección Facultativa.
El Cliente se obliga a mantener en la obra personal cuyo cometido específico será el de encargarse de poner en práctica todas las medidas de seguridad que impone la normativa vigente, así como de reponer aquellas que, por circunstancias de los trabajos, se hubieran de quitar momentáneamente. En concreto, se obliga a designar los recursos preventivos en la obra, en los supuestos y con los cometidos establecidos en el artículo 23 bis y Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Cliente se obliga al estricto cumplimiento en todos sus términos de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Se adjunta al presente contrato, declaración del mismo sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 4.1; documentación acreditativa de que cuenta con organización preventiva; y certificación de que su personal dispone de formación en materia de prevención de riesgos laborales.