En nuestro Derecho rige el Principio de Responsabilidad Patrimonial Universal. Esto supone que si tenemos una deuda, responderemos de ella con todo nuestro patrimonio, presente y futuro.

Esta situación, en la práctica, en muchos casos puede dar lugar a que el deudor entre en una espiral de deuda, quedando arruinado de por vida y sin siquiera poder pagar a sus acreedores.

La Ley de Segunda Oportunidad, aprobada el 27 de febrero de 2015, trata de dar solución a estas situaciones, permitiendo al deudor sanear su patrimonio, reestructurando sus deuda e, incluso, exonerándole del pago. Todo ello sin dejar de lado los derechos de los acreedores, en la medida de lo posible.

Para ello, el deudor deberá desprenderse de todo su patrimonio, con el objetivo de intentar pagar sus deudas, de forma total, parcial o fraccionada. Por ello, la segunda oportunidad permite eximirse de todas las deudas, que, pese a haber invertido todo su patrimonio, no se hayan podido llegar a satisfacer.

Con esta Ley se facilitan las operaciones de “dación en pago”, como puede suceder con el caso de los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda. En estos préstamos, antes de la Ley ocurría que el deudor, tras ser privado de su vivienda por un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, continuaba debiéndole una gran cantidad de dinero al banco. Con la aplicación de esta Ley de la Segunda Oportunidad, se puede librar de la deuda hipotecaria con la entrega de la casa.

Procedimiento:


Para acogerse a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario cumplir una serie de requisitos, como pueden ser carecer de antecedentes penales por delitos económicos, no haber hecho uso de la segunda oportunidad en los 5 años anteriores, no puede haber mala fe en el comportamiento del deudor (ocultando bienes, pagos, etc).

1º MEDIACIÓN: Debe intentarse una mediación entre el deudor y los acreedores. Según la lista del Ministerio de Justicia, se nombra un Mediador que acercará a las partes a un acuerdo global de reestructuración de la deuda según las posibilidades reales de pago del acreedor. En caso de acuerdo, se eleva a documento público en la Notaría, el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio y tiene validez para que los deudores no puedan reclamar nada que no esté contenido en dicho acuerdo.

2º CONCURSO JUDICIAL: Si no se logra el acuerdo en la mediación, habrá que acudir al Juzgado y será el Juez el que acordará un plan de reestructuración de la deuda en un plazo que puede extenderse a 5 años. Si el Juez observa que no es posible materialmente el abono de la deuda, podría, incluso, acordar la extinción de la obligación del pago (exoneración).

Consecuencias de la segunda oportunidad:

  • No podrán tramitarse ejecuciones judiciales contra el patrimonio del deudor insolvente.
  • En algunos casos, el Juez podrá cancelar las deudas incluso con la Seguridad Social, Hacienda y otros organismos públicos.
  • Es de obligado cumplimiento el acuerdo de la mediación o la resolución del Juez en el plazo fijado (hasta 5 años).
  • No se puede solicitar de nuevo este beneficio en el plazo de 5 o 10 años.
  • El deudor es inscrito en el Registro Público Concursal, durante el plazo de 5 años. Este Registro es de acceso público y pueden acudir bancos, particulares o entidades con las que se intente contratar en el futuro.


En Quality Consultores tramitamos la reestructuración de la deuda de particulares y autónomos y de aquellas personas que se hayan sobreendeudado como consecuencia de su anterior actividad empresarial. Los Abogados de nuestro departamento jurídico le asesorarán en todo el proceso y le asistirán tanto en  vía judicial como extrajudicial.

 
CIVIL / MERCANTIL


– RECLAMACIÓN DE CANTIDAD:

Nos encargamos de reclamar las cantidades adeudadas a nuestros clientes, tanto por particulares, como por empresas.

En caso de que el deudor no atienda a la reclamación extrajudicial, los Abogados del departamento jurídico se encargan de presentar la correspondiente demanda ante los Juzgados y Tribunales.

En Quality Consultores buscamos el éxito de la reclamación. Para ello no sólo trabajamos para que los Tribunales reconozcan el derecho de nuestro cliente, sino que lo más importante es lograr el cobro efectivo de la deuda.

– INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES:

En las relaciones contractuales entre empresas o con particulares, una de las partes puede incurrir en una falta en la ejecución de alguna o varias obligaciones contractuales, que puede consistir en:

La no ejecución del contrato.

La ejecución tardía de las obligaciones contenidas en el contrato.

El cumplimiento defectuoso de las obligaciones contenidas en el contrato.

En el caso de que no resulte posible una solución amistosa, será necesario iniciar la vía judicial que comienza mediante la interposición de una demanda por la que exigiremos bien el cumplimiento del contrato, o bien su resolución y una indemnización por daños y perjuicios causados.

– RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE AGENCIA Y DISTRIBUCIÓN:

La extinción de los contratos de agencia y distribución puede llevar aparejada una serie de indemnizaciones por las inversiones específicas pendientes de amortización, por la clientela e incluso por el personal laboral del que hubiera tenido que prescindir por causa de dicha extinción.

Desde Quality Consultores damos solución ante la existencia de una infracción de los deberes de lealtad y buena fe en el desarrollo de la relación contractual.

– COMPETENCIA DESLEAL:

La Ley de Competencia Desleal trata de proteger a las personas que intervienen en el mercado frente a prácticas que, faltando a la buena fe, tratan de alterar ilícitamente el funcionamiento del mercado o el comportamiento y voluntad de los consumidores y usuarios.

En estos casos en que existen actos de engaño o confusión, exceso de agresividad, denigración e imitación a la competencia, ventas piramidales, etc, ejercemos las acciones para interrumpir o prevenir la práctica desleal y obtener una indemnización por los daños sufridos o recuperar el dinero que haya ingresado el infractor vulnerando derechos de exclusiva.

– CONCURSO DE ACREEDORES

– EJECUCIONES CAMBIARIAS (CHEQUES, PAGARÉS…)

– DESAHUCIOS Y RECLAMACIONES DE RENTAS

 

ASESORAMIENTO DE EMPRESAS
 

REDACCION Y REVISIÓN DE CONTRATOS
 

DERECHO BANCARIO (TARJETAS REVOLVING, CLÁUSULAS ABUSIVAS, HIPOTECAS, CLAUSULA SUELO, SWAP)