Aplicaremos la normativa que se aplica en términos de comercio y contratación mercantil, y que en este caso, nos servirá de base para la implantación de la ley arbitral. Entendiendo que el acceso a la justicia es un derecho fundamental de cada empresa, debemos considerar que la empresa también tiene derecho a pactar, y en este hecho se basa la naturaleza del tribunal de arbitraje.

El arbitraje es un sistema paralelo a la Justicia y que basa sus beneficios en las propias cláusulas de contratación que influirán directamente en la relación mercantil establecida. Las ventajas que nos ofrece en celeridad y coste no hacen otra cosa que poner en nuestras manos una herramienta, que mejora nuestra competitividad en el mercado. Esta mejora en competitividad viene dada por la consecución de un laudo arbitral en poco tiempo, que nos permite obtener una certeza sobre una controversia surgida de nuestra actividad, y obtener una ejecución judicial en apenas unos meses.

De manera lógica, todo proceso que se demora en el tiempo consume recursos de nuestras empresas además de necesitar un mayor aporte de servicios profesionales para la gestión del litigio judicial.

En el Arbitraje el límite de duración está fijado en seis meses según la Ley 60/2003, de Arbitraje, plazo que la justicia ordinaria no puede garantizar, y viene dado porque la estructura del tribunal, las notificaciones, celebración de juicio, laudo, etc…

Es importante recordar que es un proceso de libre elección para resolución de conflictos, que la designación del tribunal es libre, y que también podemos decidir en la elección de los árbitros, tanto en equidad como en derecho. En el caso del arbitraje en equidad, los árbitros designados pueden ser profesionales del sector con reconocida experiencia, peritos, etc. que comprenderán el verdadero fondo del litigio y nos proporcionarán un laudo más justo.