Tribunal de Arbitraje Mercantil

Podrá obtener más información puede acudir al BOE y el resto de legislación vigente, pero de manera más concisa en la Ley 60/2003, que es de libre acceso mediante Internet.

A efectos prácticos se incluye tabla comparativa coste sistema arbitral frente a la jurisdicción ordinaria.

Vía Judicial

Arbitraje

Euros

Procurador

Abogado

Tasas*

Total

Total

Hasta 3.000

99,16 €

525 €

150

774,16 €

150 €


Hasta 6.000

165,27 €

945 €

150

1260.27 €

250 €


Hasta 12.000

264,44 €

1665 €

150

2079,44 €

400 €


Hasta 18.000

302,56 €

2550 €

150

3002,56 €

600 €


Hasta 24.000

396,67 €

2985 €

150

3531,67 €

800 €


Hasta 50.000

681,11 €

5145 €

150

5976,11 €

1200 €


Hasta 100.000

836,6 €

8505 €

150

9491,60 €

2400 €


Hasta 200.000

970,82 €

16300 €

150

17420,82 €

2900 €


Hasta 300.000

1041,23 €

25305 €

150

26496,23 €

3400 €


Hasta 600.000

1540,39 €

43305 €

150

44995,39 €

4900 €


*TASAS: el importe de las tasas varía en función del procedimiento y al sujeto. En vía judicial, los procedimientos de cuantía inferior a 2000€ no exigen abogado y procurador.

**Todos los importes son orientativos.

¿Qué es el arbitraje y en qué consiste?

  • El arbitraje es un medio de resolver un conflicto existente entre dos empresas o empresa y autónomos o autopromotores, que nos permite prescindir tanto de los costes como de la lentitud de la justicia.

  • La resolución de este Tribunal Arbitral, que se llama laudo, sustituye completamente a la sentencia dictada por un juez y es inamovible en el sentido de que es inapelable.

Ventajas del arbitraje frente a la jurisdicción ordinaria

  • Agilidad del sistema arbitral: en el intervalo temporal de 1 mes a 2 meses tiene una resolución ejecutable; mientras que en la jurisdicción ordinaria tendrá que esperar entre 18 meses y 4 años.

  • Mucho más barato ya que se ahorrará la intervención de abogado, procurador y las costas tasas judiciales.

    Por ejemplo, para la resolución de un conflicto de una cuantía de 24.000 € en la jurisdicción ordinaria tendría que abonar como mínimo: procurador 396 €; abogado 2.985; tasa judicial 420€. Mientras que en el proceso arbitral solo le supondría un coste total de 800 € de provisión de fondos, de los que recuperará el 100%. Lo que supone un gran ahorro.

  • Rapidez en las notificaciones ya que se utiliza como medio de comunicación, con plena validez legal, cualquier medio electrónico, como por ejemplo, correo electrónico, SMS, MMS.

    Por el contrario, en la jurisdicción ordinaria se sigue empleando el rudimentario sistema de citación personal en el domicilio del deudor mediante funcionario o correo certificado, que lo ralentiza excesivamente ya que en la mayoría de los casos es imposible localizarlo.

  • Es un sistema abalado y utilizado por las grandes multinacionales desde hace años, y ahora de forma novedosa para evitar el colapso judicial se está fomentando el uso del arbitraje desde la administración pública.

  • Además ponemos a su servicio la posibilidad de elaborar unas Condiciones Generales de Contratación que le permitirán prevenir cualquier conflicto entre las partes, como por ejemplo el incumplimiento contractual, de plazos, entrega e mercancías y la morosidad o el impago, que por desgracia, están a la orden del día.

    Por lo que nos comprometeríamos a formar al personal de su empresa para la buena utilización tanto de las Condiciones Generales de Contratación como en lo referente al Arbitraje.

    Por ende, este sistema le brinda una solución ágil, fácil y eficaz que le proporciona tranquilidad a su empresa y confianza en el sistema.

  • Por otra parte, le ofrecemos un asesoramiento continuado y la redacción de demandas y demás documentos que surjan durante la tramitación del procedimiento durante el primer año.