Compliance

Como ya sucedió con ley de prevención de riesgos laborales, hoy en día, desde la reforma del Código Penal en el año 2010 que incluye la responsabilidad civil de la persona jurídica o empresa y, más concretamente, desde la modificación del Código Penal en el año 2015, las empresas vuelven a necesitar implantar unas medidas de prevención; esta vez un plan de prevención de riesgos para no ser penalmente responsables de los actos que realicen las personas que las integran, desde los trabajadores hasta los altos directivos; tanto en el seno de la empresa como fuera, siempre y cuando se pueda suponer un beneficio directo o indirecto para la misma derivado de la ejecución del delito.

Para favorecer la adecuada formación de los empleados e implantación del plan de prevención de riesgos penales o Compliance en la empresa, el presupuesto que ofrece Quality Consultores se compone de los siguientes servicios:

1.- Recogida de los datos necesarios en la empresa para poder identificar los factores de riesgo y las medidas más adecuadas a adoptar para disminuirlos lo máximo posible.

2.- Elaboración del Código Ético certificado por un letrado con conocimientos técnicos en la materia. Se realizarán las reuniones que sean necesarias con los administradores y/o directivos de la empresa para elaborar el código ético o código de conducta de carácter exclusivo para la empresa. En función de las necesidades de la misma, el Código Ético recogerá la excelencia de la política de actuación de la empresa, la normativa a aplicar y el régimen sancionador de carácter interno para el caso de incumplimiento tanto de la normativa como de la política de la empresa.

Para poder implantar un plan de prevención de delitos es absolutamente necesaria la existencia de un conjunto de normas en las que es primordial la existencia de un código ético exclusivo de la empresa (código deontológico o de conducta) ya que es el pilar en el que se apoya el plan de prevención de delitos o Compliance.

3.- Elaboración del protocolo de prevención de riesgos penales. Se procederá al análisis del ámbito de actuación de la empresa, tanto su objeto social como su zona de actuación, las herramientas que se utilizan diariamente para trabajar: medios electrónicos, redes wi-fi… Lo que nos permitirá detectar cuáles son los riesgos de posibles delitos penales que podrían acontecer en la empresa y en sus relaciones con terceros.

4.- Apertura del Compliance a través de la Fundación Tripartita. Nos encargamos de abrir la impartición del Compliance de la empresa para que pueda beneficiarse de la bonificación, siempre y cuando disponga de los créditos necesarios para ello.

5.- Elaboración y entrega de los materiales para el Compliance. Nos encargamos de garantizar que los materiales del compliance sean los adecuados. Estos materiales se componen del Código ético de la empresa y de la información relevante para que conozcan y comprendan el plan de prevención de delitos.

6.- Implantación a los directivos y empleados de la empresa por el Compliance. El compliance será implantado por el Compliance Officer, licenciado en derecho con conocimientos en materia de prevención de riesgos penales y certificado para ello. Esta se realizará en el horario y días pactados con la empresa en una franja horaria laboral que durará 4 horas para cada implantación y con un máximo de 25 personas tal y como exige la Fundación Tripartita para que pueda ser bonificado, y un mínimo no preestablecido adecuándonos siempre a las necesidades de la empresa para que no quede sin recursos humanos que ocasionen una pérdida de producción durante el tiempo de la implantación. Al finalizar, los directivos y empleados de la empresa recibirán una titulación acreditativa de haber realizado correctamente el Compliance o plan de prevención de delitos.

7.- Cierre o clausura del Compliance a través de la Fundación Tripartita, y entrega del correspondiente Diploma para cada uno de los alumnos acreditando la implantación del plan de prevención, así como la aplicación de las bonificaciones, facilitándole a la asesoría laboral de la empresa los datos necesarios para poder recuperar el importe bonificable a través de la bonificación de los seguros sociales.

8.- Aportación de un doble canal externo de denuncias, tanto para trabajadores como para directivos, y a través del cual el Compliance Officer gestionará las denuncias que se presenten y que puedan dar lugar a la responsabilidad penal de la empresa; así como también las faltas al Código Ético o de conducta.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Recepción de la denuncia.

b) Estudio de la denuncia por el Compliance Officer y posterior elaboración de un informe.

c) Reunión entre el Compliance Officer y el administrador de la empresa para la presentación del informe y su estudio; informaremos al administrador y le daremos las herramientas necesarias para poder solucionar la problemática.

d) En el caso de ser requeridos, presentaremos ante la Fiscalía la documentación acreditativa de la implantación y correcta aplicación del plan de prevención de delitos.

e) En el caso de que la denuncia siga su curso, se testificará en juicio sobre la correcta implantación del plan de prevención de delitos en la empresa y la recepción del mismo por parte del presunto autor del delito.

9.- Seguimiento del plan de prevención de riesgos penales. El Compliance Officer deberá comprobar que los controles adoptados para disminuir en el máximo posible los riesgos penales son los adecuados, y en caso de que no sea así, se complementarán o se sustituirán.

10.- Revisión del plan de prevención de delitos. Una vez transcurrido el periodo de un año, el Compliance Officer deberá realizar la primera evaluación obligatoria y, en su caso, se llevarán a cabo los cambios y las complementaciones oportunas.

Tras la revisión, se emitirá la correspondiente certificación escrita a la empresa a cerca de la revisión, adecuación y actualización del plan de prevención, que estará firmada por el Compliance Officer y los socios o administradores de la empresa.

Quality Consultores  aconseja la realización de todas las gestiones ya que todo ello, servirá como eximente, o en el peor de los casos, como atenuante en caso de comisión de un delito en el seno de la empresa, ya que así la empresa demuestra que no sólo ha realizado el mero trámite de elaboración del manual y formación de los empleados en materia de prevención de riesgos penales, si no que se preocupa por mantener una política interna y unos procedimientos adecuados y que se adapta a las nuevas circunstancias que se producen en el entorno en el que opera.

PARA MÁS INFORMACIÓN

Dossier Compliance

ELABORACIÓN DE COMPLIANCE PARA DISTINTAS EMPRESAS Y SECTORES

ENTRE LOS CENTROS EDUCATIVOS QUE HAN DEPOSITADO SU CONFIANZA EN NOSOTROS SE ENCUENTRAN:

COLEGIO OBRADOIRO

COLEGIO LICEO LA PAZ

COLEGIO MANUEL PELETEIRO

COLEGIO ALCA

EMPRESAS DE VARIOS SECTORES COMO

COFRICO

DISTRIBUCIONES SEOANE

SALGADO CONGELADOS

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BON LLEVAT

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FUNDICIONES REY